Resumen del Artículo seiscientos diecinueve

Artículo seiscientos diecinueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. 2. Corresponde al…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos diecinueve

1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.

2. Corresponde al Centro de Documentación Judicial colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales.

3. Solo podrá ser nombrado Director del Centro de Documentación Judicial quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos diecinueve

¿Qué dice el Artículo seiscientos diecinueve del LOPJ?

1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de…

¿El Artículo seiscientos diecinueve del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos diecinueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos diecinueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCIÓN QUINTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos diecinueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.